Resumen | |
[J] | Despido improcedente. Incidente de no readmisión posterior a los 3 meses. Prescripción de la ejecución. Posible prescripción de los salarios de tramitación. Devengo de dichos salarios hasta la firmeza de la sentencia.(publicado en Actualidad Diaria 3478 el 9 de febrero de 2017) |
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La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si la solicitud de ejecución de la sentencia de despido improcedente presentada más allá de los tres meses que se establecen en el artículo 279.2 LRJS para instar el incidente de no readmisión, supone la prescripción de cualquier cantidad referida a la sentencia de despido -incluidos los salarios de tramitación contenidos en la propia sentencia- o, por el contrario, los efectos prescriptivos se habrán de proyectar únicamente sobre los que se refieran al propio incidente de no readmisión, aplicándose la prescripción de un año a que se refiere el artículo 243 LRJS para la ejecución de la sentencia de despido en lo que se refiere a tales salarios de tramitación fijados en la sentencia de despido. En el caso que aquí resolvemos, el trabajador demandante obtuvo sentencia de 19 de mayo de 2010 que declaraba la improcedencia del despido, y que fue notificada el día 01/06/2010, y a la demandada mediante edictos el 24/06/2010, sin que esta ejerciera opción expresa. Por escrito de 25/03/2011 el trabajador solicitó la ejecución de la sentencia (incidente de no readmisión) al no haber dado la empresa cumplimiento al fallo de dicha resolución, solicitando en dicho escrito el pago de las cantidades adeudadas en concepto de indemnización y de salarios de tramitación. Por Auto de 09/06/2011 el Juzgado declaró la prescripción de la acción invocada por el FOGASA y, en consecuencia, no haber lugar a la ejecución de la sentencia, advirtiéndose de que contra dicho auto cabía recurso de reposición que no se interpuso. Con posterioridad, por escrito de 20/03/2012 el actor solicitó nuevamente la ejecución de la sentencia respecto de los salarios de tramitación, siendo reiterada la solicitud por escritos posteriores. Mediante auto de 17/02/2013 se desestimó dicha solicitud, y la actora recurrió en reposición, que fue desestimada por auto de 28/05/2013. Frente a esta última resolución recurrió la actora en suplicación. La sentencia ahora impugnada desestima el recurso. El Supremo estima el recurso. | |
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